CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, PROJECTCOACH, S. C. EN LO SUCESIVO DENOMINADA “PROJECTCOACH”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SRA. KARLA VERONICA CANTÚ HUERTA, Y POR LA OTRA PARTE, EL USUARIO EN LO SUCESIVO DENOMINADA “EL PARTICIPANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declaran las PARTES:
a) Que en conexión con la actual o potencial relación de negocios, transacciones y/o colaboraciones entre las Partes (el “Objeto”), la Parte Receptora podría tener acceso a recibir o discernir cierta información confidencial de la Parte Reveladora. La disposición de la Parte Reveladora de proporcionar dicha información y participar en el Objeto, queda sujeta al acuerdo de la Parte Receptora de preservar la confidencialidad de toda la información que le sea facilitada.
b) Que es su deseo celebrar el presente convenio de manera voluntaria, sin estar bajo presión alguna ya sea física o moral que las obligue, por lo que el mismo se encuentra libre de error, dolo o mala fe.
Con base en las declaraciones que anteceden, las partes convienen en obligarse de acuerdo con el contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definición de Términos. Con la intención de obligarse jurídicamente, las Partes convienen en que los siguientes términos tendrán los significados siguientes:
- “Información Confidencial”: significa toda (i) información confidencial, no pública, secreto comercial, propiedad comercial o personalmente sensible, técnica, información comercial o financiera o de conocimiento técnicos (know how); (ii) información de identificación personal; (iii) información referente a la relación de negocios de las Partes o el Objeto; (iv) información relacionada con la revelación de esquemas, estrategias y métodos de negocio, prácticas administrativas y/o de negocio así como respecto de su persona, clientes y proveedores actuales y potenciales; (v) invenciones, procesos, productos, aplicaciones, y cualesquier derechos, especificaciones, dibujos, modelos, programas de cómputo información técnica, derechos de propiedad intelectual y/o industrial y derechos de autor; y (vv) cualquier otra información que una persona razonable consideraría confidencial o sensible atendiendo a la forma de divulgación o a la naturaleza de la información, que antes de la fecha del presente Contrato o durante la vigencia del mismo, fuese recibida, aprendida, observada, o discernida por la Parte Receptora en relación con el Objeto, directa o indirectamente revelada por o en nombre de la Parte Reveladora, así como todos los documentos o materiales en los que se contenga, derivados de los anteriores, independientemente de la fuente o forma y de si dicha información es marcada como confidencial o protegida. Cualquier ambigüedad en cuanto a si la información califica como “Información Confidencial” será resuelta por la Parte Reveladora.
- “Información de Identificación Personal”: significa todo información de identificación personal de cualquier persona, incluyendo información financiera, registros, tarjetas de crédito e información bancaria, números de seguridad social, información sobre la salud física y mental, estado o condición, así como tratamientos, registros de empleo, evaluaciones de desempeño, información sobre personas protegida por la ley aplicable y cualquier otro tipo de información considerada privada o sensible.
SEGUNDA. Protección de la Información Confidencial.
- Uso de la Información Confidencial. La Parte Receptora utilizará la Información Confidencial únicamente en la medida necesaria para cumplir con el Objeto, pero en ningún momento de manera perjudicial para la Parte Reveladora.
Ambas partes se obligan a proteger y guardar la Información Confidencial, incluso aquella compartida con anterioridad a la fecha de firma del presente instrumento y aquella que reciba directamente de personas físicas o morales que presten sus servicios a la Parte Reveladora.
- No Divulgación. La Parte Receptora mantendrá de manera confidencial, y no podrá, directa o indirectamente, de cualquier manera, revelar, informar, publicar, divulgar, revelar, o transferir cualquier Información Confidencial. La Parte Receptora, deberá mantener la Información Confidencial, de forma segura, y la deberá proteger por lo menos, en la medida en la que protege su propia Información Confidencial de la misma naturaleza, pero en todo momento deberá cuidar razonablemente y utilizar métodos de cuidado razonables.
- Representantes Legales y Terceros. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial, únicamente a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, y asesores profesionales externos, incluyendo abogados y auditores (en lo sucesivo colectivamente como los “Representantes”), que de buena fe necesitan conocer dicha Información Confidencial, y únicamente en la medida que sea necesario para la consecución del Objeto. La Parte Receptora, no permitirá que ningún contratista independiente, un no empleado o cualquier tercero (cada uno en lo sucesivo como “Tercero”) tenga acceso a alguna Información Confidencial sin previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora. En caso de que la Parte Receptora revele, o permita el acceso a la Información Confidencial a los Representantes o a cualquier Tercero (en lo sucesivo “Tercero Receptor”), la Parte Receptora será responsable del cumplimiento por parte de los Representantes o Tercero Receptor con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Cualquier divulgación de Información Confidencial o incumplimiento de este Contrato por algún Representante o Tercero Receptor, será considerada como una revelación o incumplimiento, respectivamente, por parte de la Parte Receptora. La Parte Receptora representa, garantiza, y acuerda que todos los Representantes y Terceros Receptores que obtengan acceso a la Información Confidencial, serán previo a la autorización a dicho acceso, y en todo momento sujetos a las siguientes obligaciones: (i) mantener la Información Confidencial, en estricta confidencialidad sujeta a términos no menos rigurosos que los establecidos en el presente Contrato; y (ii) utilizar Información Confidencial únicamente de acuerdo a lo permitido por el presente Contrato y la Parte Receptora no podrá modificar, renunciar o liberarse de dichas obligaciones.
- No Reproducción. La Parte Receptora no creará, copiará o reproducirá de ninguna manera (electrónico o cualquier otra forma) cualquier material o documentos que contengan Información Confidencial, con excepción de lo que razonablemente sea necesario para promover el Objeto.
TERCERA. Nada en este Contrato se interpretará en el sentido de eliminar, limitar o reemplazar, cualquier otra obligación de privacidad, confidencialidad o de no divulgación, que la Parte Receptora puede tener según la Ley Aplicable o algún otro Contrato.
CUARTA. Revelación Obligatoria. Si la Parte Receptora o sus Representantes son requeridos por un tribunal o alguna autoridad gubernamental competente, para revelar Información Confidencial, la Parte Receptora en la medida de lo legalmente permitido, deberá notificar de inmediato a la Parte Reveladora, para que la Parte Reveladora pueda a su sola discreción y bajo su propio costo, solicitar una orden de protección, o algún otro recurso adecuado para reducir en lo posible el alcance del requerimiento de revelación. La Parte Receptora cooperará razonablemente con la Parte Reveladora en buscar y alcanzar dicha protección. En caso de que a pesar de todos los medios y acciones llevadas a cabo por la Parte Reveladora, la Parte Receptora continúe obligada a la revelación de la Información Confidencial, la Parte Receptora deberá revelar únicamente la porción de Información Confidencial que determine sea legalmente requerida, después de consultar con un abogado, siempre y cuando la Parte Receptora utilice esfuerzos razonables para asegurar el trato confidencial que será concedido a dicha Información Confidencial. La revelación de Información Confidencial sujeta a la presente Sección 3, no se tomará en cuenta para permitir futuras revelaciones de Información Confidencial.
QUINTA. Ambas Partes convienen en que mantendrán con carácter de confidencial la Información Confidencial salvo que:
- La Información Confidencial haya sido publicada o sea del dominio público, con anterioridad a la fecha de su revelación o de firma del presente Convenio.
- La Información Confidencial haya sido suministrada o hecha del conocimiento de alguna de las partes por terceras personas, distintas de aquellas que trabajen directa o indirectamente por / en representación de las Partes.
SEXTA. Devolución o Destrucción de los Materiales. A menos que la Parte Reveladora acuerde lo contrario por escrito, a la terminación del Objeto o a la solicitud de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá devolver a la Parte Reveladora, o a elección de la Parte Reveladora, destruir, en un tiempo que no excederá de cinco días, toda la Información Confidencial, incluyendo todas las reproducciones o copias que contengan o resuman cualquier Información Confidencial, que se encuentre en posesión o control de la Parte Receptora, sus Representantes o Terceros Receptores, en cualquier medio, certificando dicha devolución o destrucción por escrito.
Las Partes reconocen que en caso de incumplir lo estipulado en la presente cláusula, se harán acreedoras a las penas establecidas en la República Mexicana en materia del fuero federal vigente; y en el artículo 224 de la ley de la Propiedad Industrial, respecto de los delitos contemplados en las fracciones III, IV y V del artículo 223 del mismo ordenamiento, conforme lo determine la autoridad competente.
SÉPTIMA. Las Partes se obligan a acatar cabalmente todas las normas jurídicas vigentes en territorio Mexicano, que les sean aplicables. Si cualquiera de las partes lleva a cabo un acto contrario a derecho, la otra parte podrá dar por terminado, de manera inmediata, el presente convenio y cualquiera otra relación jurídica existente entre las misma, sin menoscabo de los daños y perjuicios a que sea acreedora la parte que no incumplió.
OCTAVA. Excepto lo aquí determinado, este Convenio no crea derechos u obligaciones referente a la compra, venta, licencia, propiedad intelectual o derechos de propiedad, empleo, servicios, co-desarrollo, contratación independiente u otros y no permite el uso, reproducción, transferencia, distribución, ingeniería inversa otros intentos de derivar el código fuente de la Información Confidencial o crear trabajos derivados a partir de dicha Información Confidencial.
NOVENA. El presente Contrato prevalecerá hasta la ejecución, terminación, o expiración del Objeto, o a cualquier otro contrato o relación entre las Partes. La obligación de Confidencialidad entre las partes subsistirá por un periodo de 3-tres años contados a partir de la fecha de terminación de este Convenio.
DÉCIMA. Para todas las notificaciones que deban darse las Partes, o para cualquier otro asunto relacionado con el presente Convenio, las Partes señalan como sus domicilios los mencionados en las declaraciones anteriores.
DÉCIMA PRIMERA. Para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, ambas partes se someten a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, así como a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y renuncian para tal efecto a cualquier otro fuero o legislación que por razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda o pudiera corresponder.
Enteradas las partes de contenido y alcance legal del presente Convenio, se aceptan las condiciones del presente documento a partir de que EL PARTICIPANTE se inscriba en cualquiera de los programas de PROJECTCOACH en esta plataforma.